Resumen del Artículo 584

Artículo 584 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Para la apertura y registro de la correspondencia postal será citado el interesado. Éste o la persona que designe podrá presenciar la operación.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 584

Para la apertura y registro de la correspondencia postal será citado el interesado.

Éste o la persona que designe podrá presenciar la operación.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 584

¿Qué dice el Artículo 584 del LECrim?

Para la apertura y registro de la correspondencia postal será citado el interesado. Éste o la persona que designe podrá presenciar la operación.

¿El Artículo 584 del LECrim está vigente?

El artículo 584 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 584 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 584?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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