Artículo 584
Para la apertura y registro de la correspondencia postal será citado el interesado.
Éste o la persona que designe podrá presenciar la operación.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 584
Artículo 584 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Para la apertura y registro de la correspondencia postal será citado el interesado. Éste o la persona que designe podrá presenciar la operación.
Para la apertura y registro de la correspondencia postal será citado el interesado.
Éste o la persona que designe podrá presenciar la operación.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Para la apertura y registro de la correspondencia postal será citado el interesado. Éste o la persona que designe podrá presenciar la operación.
El artículo 584 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO III.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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