Resumen del Artículo 576

Artículo 576 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Será aplicable al registro de papeles y efectos lo establecido en los artículos 552 y 569.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 576

Será aplicable al registro de papeles y efectos lo establecido en los artículos 552 y 569.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 576

¿Qué dice el Artículo 576 del LECrim?

Será aplicable al registro de papeles y efectos lo establecido en los artículos 552 y 569.

¿El Artículo 576 del LECrim está vigente?

El artículo 576 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 576 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 576?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.