Artículo 576
Será aplicable al registro de papeles y efectos lo establecido en los artículos 552 y 569.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 576
Artículo 576 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Será aplicable al registro de papeles y efectos lo establecido en los artículos 552 y 569.
Será aplicable al registro de papeles y efectos lo establecido en los artículos 552 y 569.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Será aplicable al registro de papeles y efectos lo establecido en los artículos 552 y 569.
El artículo 576 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO II.
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