Resumen del Artículo 57

Artículo 57 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — La recusación se hará en escrito firmado por Letrado, por Procurador y por el recusante si supiere firmar y estuviere en el lugar de la causa. El último deberá ratificarse ante el Juez o Tribunal. Cuando el recusante no estuviese presente, firmarán sólo el Letrado y el…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 57

La recusación se hará en escrito firmado por Letrado, por Procurador y por el recusante si supiere firmar y estuviere en el lugar de la causa. El último deberá ratificarse ante el Juez o Tribunal.

Cuando el recusante no estuviese presente, firmarán sólo el Letrado y el Procurador. En todo caso se expresará en el escrito concreta y claramente la causa de la recusación.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 57

¿Qué dice el Artículo 57 del LECrim?

La recusación se hará en escrito firmado por Letrado, por Procurador y por el recusante si supiere firmar y estuviere en el lugar de la causa. El último deberá ratificarse ante el Juez o Tribunal.…

¿El Artículo 57 del LECrim está vigente?

El artículo 57 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 57 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 57?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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