Resumen del Artículo 564

Artículo 564 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Si se tratare de un edificio o lugar público comprendido en los números 1.º y 3.º del artículo 547, el Juez oficiará a la Autoridad o Jefe de que aquéllos dependan en la misma población. Si éste no contestare en el término que se le fije en el oficio, se notificará el auto en…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 564

Si se tratare de un edificio o lugar público comprendido en los números 1.º y 3.º del artículo 547, el Juez oficiará a la Autoridad o Jefe de que aquéllos dependan en la misma población.

Si éste no contestare en el término que se le fije en el oficio, se notificará el auto en que se disponga la entrada y registro al encargado de la conservación o custodia del edificio o lugar en que se hubiere de entrar y registrar.

Si se tratare de buques del Estado, las comunicaciones se dirigirán a los Comandantes respectivos.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 564

¿Qué dice el Artículo 564 del LECrim?

Si se tratare de un edificio o lugar público comprendido en los números 1.º y 3.º del artículo 547, el Juez oficiará a la Autoridad o Jefe de que aquéllos dependan en la misma población. Si éste no…

¿El Artículo 564 del LECrim está vigente?

El artículo 564 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 564 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 564?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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