Resumen del Artículo 549

Artículo 549 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Para la entrada y registro en los templos y demás lugares religiosos bastará pasar recado de atención a las personas a cuyo cargo estuvieren.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 549

Para la entrada y registro en los templos y demás lugares religiosos bastará pasar recado de atención a las personas a cuyo cargo estuvieren.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 549

¿Qué dice el Artículo 549 del LECrim?

Para la entrada y registro en los templos y demás lugares religiosos bastará pasar recado de atención a las personas a cuyo cargo estuvieren.

¿El Artículo 549 del LECrim está vigente?

El artículo 549 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 549 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 549?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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