Resumen del Artículo 545

Artículo 545 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 545

Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 545

¿Qué dice el Artículo 545 del LECrim?

Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes.

¿El Artículo 545 del LECrim está vigente?

El artículo 545 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 545 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 545?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.