Artículo 544
Las diligencias de prisión y libertad provisionales y fianzas se sustanciarán en pieza separada.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 544
Artículo 544 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Las diligencias de prisión y libertad provisionales y fianzas se sustanciarán en pieza separada.
Las diligencias de prisión y libertad provisionales y fianzas se sustanciarán en pieza separada.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Las diligencias de prisión y libertad provisionales y fianzas se sustanciarán en pieza separada.
El artículo 544 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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