Resumen del Artículo 537

Artículo 537 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)Cuando los bienes de la fianza fueren del dominio del procesado, se realizará y adjudicará ésta al Estado inmediatamente que aquél dejare de comparecer al llamamiento judicial o de justificar la imposibilidad de hacerlo.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 537

Cuando los bienes de la fianza fueren del dominio del procesado, se realizará y adjudicará ésta al Estado inmediatamente que aquél dejare de comparecer al llamamiento judicial o de justificar la imposibilidad de hacerlo.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 537

¿Qué dice el Artículo 537 del LECrim?

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¿El Artículo 537 del LECrim está vigente?

El artículo 537 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 537 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 537?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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