Resumen del Artículo 532

Artículo 532 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — La fianza se destinará a responder de la comparecencia del procesado cuando fuere llamado por el Juez o Tribunal que conozca de la causa. Su importe servirá para satisfacer las costas causadas en el ramo separado formado para su constitución, y el resto se adjudicará al Estado.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 532

La fianza se destinará a responder de la comparecencia del procesado cuando fuere llamado por el Juez o Tribunal que conozca de la causa. Su importe servirá para satisfacer las costas causadas en el ramo separado formado para su constitución, y el resto se adjudicará al Estado.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 532

¿Qué dice el Artículo 532 del LECrim?

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¿El Artículo 532 del LECrim está vigente?

El artículo 532 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 532 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 532?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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