Artículo 518
Los autos en que se decrete o deniegue la prisión o excarcelación serán apelables sólo en el efecto devolutivo.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 518
Artículo 518 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Los autos en que se decrete o deniegue la prisión o excarcelación serán apelables sólo en el efecto devolutivo.
Los autos en que se decrete o deniegue la prisión o excarcelación serán apelables sólo en el efecto devolutivo.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Los autos en que se decrete o deniegue la prisión o excarcelación serán apelables sólo en el efecto devolutivo.
El artículo 518 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO III.
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