Resumen del Artículo 473

Artículo 473 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — El Juez resolverá sobre la admisión de dichos peritos en la forma determinada en el artículo 470 para las recusa­ciones.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 473

El Juez resolverá sobre la admisión de dichos peritos en la forma determinada en el artículo 470 para las recusa­ciones.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 473

¿Qué dice el Artículo 473 del LECrim?

El Juez resolverá sobre la admisión de dichos peritos en la forma determinada en el artículo 470 para las recusa­ciones.

¿El Artículo 473 del LECrim está vigente?

El artículo 473 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 473 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 473?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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