Artículo 473
El Juez resolverá sobre la admisión de dichos peritos en la forma determinada en el artículo 470 para las recusaciones.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 473
Artículo 473 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — El Juez resolverá sobre la admisión de dichos peritos en la forma determinada en el artículo 470 para las recusaciones.
El Juez resolverá sobre la admisión de dichos peritos en la forma determinada en el artículo 470 para las recusaciones.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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El Juez resolverá sobre la admisión de dichos peritos en la forma determinada en el artículo 470 para las recusaciones.
El artículo 473 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VII.
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