Resumen del Artículo 468

Artículo 468 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Son causa de recusación de los peritos: 1.º El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo. 2.º El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante. 3.º La amistad íntima o la enemistad manifiesta.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 468

Son causa de recusación de los peritos:

1.º El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo.

2.º El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante.

3.º La amistad íntima o la enemistad manifiesta.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 468

¿Qué dice el Artículo 468 del LECrim?

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¿El Artículo 468 del LECrim está vigente?

El artículo 468 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 468 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 468?

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