Resumen del Artículo 463

Artículo 463 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — El perito que sin alegar excusa fundada deje de acudir al llamamiento del Juez o se niegue a prestar el informe, incurrirá en las responsabilidades señaladas para los testigos en el artículo 420.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 463

El perito que sin alegar excusa fundada deje de acudir al llamamiento del Juez o se niegue a prestar el informe, incurrirá en las responsabilidades señaladas para los testigos en el artículo 420.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 463

¿Qué dice el Artículo 463 del LECrim?

El perito que sin alegar excusa fundada deje de acudir al llamamiento del Juez o se niegue a prestar el informe, incurrirá en las responsabilidades señaladas para los testigos en el artículo 420.

¿El Artículo 463 del LECrim está vigente?

El artículo 463 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 463 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 463?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.