Artículo 454
El Juez no permitirá que los careados se insulten o amenacen.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 454
Artículo 454 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — El Juez no permitirá que los careados se insulten o amenacen.
El Juez no permitirá que los careados se insulten o amenacen.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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El Juez no permitirá que los careados se insulten o amenacen.
El artículo 454 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VI.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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