Resumen del Artículo 454

Artículo 454 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — El Juez no permitirá que los careados se insulten o amenacen.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 454

El Juez no permitirá que los careados se insulten o amenacen.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 454

¿Qué dice el Artículo 454 del LECrim?

El Juez no permitirá que los careados se insulten o amenacen.

¿El Artículo 454 del LECrim está vigente?

El artículo 454 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 454 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 454?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.