Resumen del Artículo 451

Artículo 451 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Cuando los testigos o los procesados entre sí o aquéllos con éstos discordaren acerca de algún hecho o de alguna circunstancia que interese en el sumario, podrá el Juez celebrar careo entre los que estuvieren discordes, sin que esta diligencia deba tener lugar, por regla…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 451

Cuando los testigos o los procesados entre sí o aquéllos con éstos discordaren acerca de algún hecho o de alguna circunstancia que interese en el sumario, podrá el Juez celebrar careo entre los que estuvieren discordes, sin que esta diligencia deba tener lugar, por regla general, más que entre dos personas a la vez.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 451

¿Qué dice el Artículo 451 del LECrim?

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¿El Artículo 451 del LECrim está vigente?

El artículo 451 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 451 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 451?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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