Resumen del Artículo 447

Artículo 447 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)El Secretario judicial, al remitir el sumario al Tribunal competente, pondrá en su conocimiento los cambios de domicilio que los testigos hubiesen comunicado. Lo mismo hará respecto de los cambios comunicados después que hubiese remitido el sumario, hasta la terminación de la…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 447

El Secretario judicial, al remitir el sumario al Tribunal competente, pondrá en su conocimiento los cambios de domicilio que los testigos hubiesen comunicado.

Lo mismo hará respecto de los cambios comunicados después que hubiese remitido el sumario, hasta la terminación de la causa.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 447

¿Qué dice el Artículo 447 del LECrim?

El Secretario judicial, al remitir el sumario al Tribunal competente, pondrá en su conocimiento los cambios de domicilio que los testigos hubiesen comunicado. Lo mismo hará respecto de los cambios…

¿El Artículo 447 del LECrim está vigente?

El artículo 447 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 447 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 447?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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