Resumen del Artículo 444

Artículo 444 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Éstas serán firmadas por el Juez y por todos los que en ellas hubiesen intervenido, si supieren y pudieren hacerlo, autorizándolas el Secretario.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 444

Éstas serán firmadas por el Juez y por todos los que en ellas hubiesen intervenido, si supieren y pudieren hacerlo, autorizándolas el Secretario.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 444

¿Qué dice el Artículo 444 del LECrim?

Éstas serán firmadas por el Juez y por todos los que en ellas hubiesen intervenido, si supieren y pudieren hacerlo, autorizándolas el Secretario.

¿El Artículo 444 del LECrim está vigente?

El artículo 444 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 444 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 444?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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