Resumen del Artículo 442

Artículo 442 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Si el testigo fuere sordo, se nombrará un intérprete de lengua de signos adecuado, por cuyo conducto se le harán las preguntas y se recibirán sus contestaciones. El nombrado prestará juramento a presencia del sordo antes de comenzar a desempeñar el cargo.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 442

Si el testigo fuere sordo, se nombrará un intérprete de lengua de signos adecuado, por cuyo conducto se le harán las preguntas y se recibirán sus contestaciones.

El nombrado prestará juramento a presencia del sordo antes de comenzar a desempeñar el cargo.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 442

¿Qué dice el Artículo 442 del LECrim?

Si el testigo fuere sordo, se nombrará un intérprete de lengua de signos adecuado, por cuyo conducto se le harán las preguntas y se recibirán sus contestaciones. El nombrado prestará juramento a…

¿El Artículo 442 del LECrim está vigente?

El artículo 442 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 442 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 442?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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