Resumen del Artículo 43

Artículo 43 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Las competencias se decidirán por el Tribunal dentro de los tres días siguientes al en que el Ministerio Fiscal hubiese emitido dictamen, que evacuará en el término de segundo día. Contra estos autos, cuando procedan de las Audiencias Territoriales, habrá lugar al recurso de…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 43

Las competencias se decidirán por el Tribunal dentro de los tres días siguientes al en que el Ministerio Fiscal hubiese emitido dictamen, que evacuará en el término de segundo día.

Contra estos autos, cuando procedan de las Audiencias Territoriales, habrá lugar al recurso de casación.

Contra los pronunciados por el Tribunal Supremo no se da recurso alguno.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 43

¿Qué dice el Artículo 43 del LECrim?

Las competencias se decidirán por el Tribunal dentro de los tres días siguientes al en que el Ministerio Fiscal hubiese emitido dictamen, que evacuará en el término de segundo día. Contra estos…

¿El Artículo 43 del LECrim está vigente?

El artículo 43 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 43 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 43?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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