Resumen del Artículo 426

Artículo 426 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Los testigos serán citados en la forma establecida en el título VII del libro primero de este Código.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 426

Los testigos serán citados en la forma establecida en el título VII del libro primero de este Código.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 426

¿Qué dice el Artículo 426 del LECrim?

Los testigos serán citados en la forma establecida en el título VII del libro primero de este Código.

¿El Artículo 426 del LECrim está vigente?

El artículo 426 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 426 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 426?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.