Artículo 426
Los testigos serán citados en la forma establecida en el título VII del libro primero de este Código.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 426
Artículo 426 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Los testigos serán citados en la forma establecida en el título VII del libro primero de este Código.
Los testigos serán citados en la forma establecida en el título VII del libro primero de este Código.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Los testigos serán citados en la forma establecida en el título VII del libro primero de este Código.
El artículo 426 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO V.
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