Artículo 402
El procesado podrá leer la declaración, y el Juez le enterará de que le asiste este derecho.
Si no usare de él, la leerá el Secretario a su presencia.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 402
Artículo 402 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — El procesado podrá leer la declaración, y el Juez le enterará de que le asiste este derecho. Si no usare de él, la leerá el Secretario a su presencia.
El procesado podrá leer la declaración, y el Juez le enterará de que le asiste este derecho.
Si no usare de él, la leerá el Secretario a su presencia.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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El procesado podrá leer la declaración, y el Juez le enterará de que le asiste este derecho. Si no usare de él, la leerá el Secretario a su presencia.
El artículo 402 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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