Resumen del Artículo 40

Artículo 40 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Recibido el oficio que expresa el art. anterior, el Tribunal que hubiere propuesto la inhibitoria dictará sin más trámites auto en término de segundo día. Contra el auto desistiendo de la inhibición sólo procederá el recurso de casación.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 40

Recibido el oficio que expresa el art. anterior, el Tribunal que hubiere propuesto la inhibitoria dictará sin más trámites auto en término de segundo día.

Contra el auto desistiendo de la inhibición sólo procederá el recurso de casación.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 40

¿Qué dice el Artículo 40 del LECrim?

Recibido el oficio que expresa el art. anterior, el Tribunal que hubiere propuesto la inhibitoria dictará sin más trámites auto en término de segundo día. Contra el auto desistiendo de la inhibición…

¿El Artículo 40 del LECrim está vigente?

El artículo 40 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 40 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 40?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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