Resumen del Artículo 385

Artículo 385 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — El Juez, de oficio o a instancia del Ministerio fiscal o del querellante particular, hará que los procesados presten cuantas declaraciones considere convenientes para la averiguación de los hechos, sin que ni el acusador privado ni el actor civil puedan estar presentes al…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 385

El Juez, de oficio o a instancia del Ministerio fiscal o del querellante particular, hará que los procesados presten cuantas declaraciones considere convenientes para la averiguación de los hechos, sin que ni el acusador privado ni el actor civil puedan estar presentes al interrogatorio cuando así lo disponga el Juez instructor.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 385

¿Qué dice el Artículo 385 del LECrim?

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¿El Artículo 385 del LECrim está vigente?

El artículo 385 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 385 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 385?

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