Resumen del Artículo 378

Artículo 378 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Podrá además el Juez recibir declaración acerca de la conducta del procesado a todas las personas que por el conocimiento que tuvieren de éste puedan ilustrarle sobre ello.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 378

Podrá además el Juez recibir declaración acerca de la conducta del procesado a todas las personas que por el conocimiento que tuvieren de éste puedan ilustrarle sobre ello.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 378

¿Qué dice el Artículo 378 del LECrim?

Podrá además el Juez recibir declaración acerca de la conducta del procesado a todas las personas que por el conocimiento que tuvieren de éste puedan ilustrarle sobre ello.

¿El Artículo 378 del LECrim está vigente?

El artículo 378 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 378 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 378?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.