Resumen del Artículo 376

Artículo 376 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Cuando no ofreciere duda la identidad del procesado, y conocidamente tuviese la edad que el Código penal requiere para poderle exigir la responsabilidad criminal en toda su extensión, podrá prescindirse de la justificación expresada en el artículo anterior, si su práctica…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 376

Cuando no ofreciere duda la identidad del procesado, y conocidamente tuviese la edad que el Código penal requiere para poderle exigir la responsabilidad criminal en toda su extensión, podrá prescindirse de la justificación expresada en el artículo anterior, si su práctica ofreciese alguna dificultad u ocasionase dilaciones extraordinarias.

En las actuaciones sucesivas y durante el juicio, el procesado será designado con el nombre con que fuere conocido o con el que él mismo dijere tener.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 376

¿Qué dice el Artículo 376 del LECrim?

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¿El Artículo 376 del LECrim está vigente?

El artículo 376 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 376 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 376?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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