Resumen del Artículo 367 bis

Artículo 367 bis del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — bis. Tendrán la consideración de efectos judiciales, en el orden penal, todos aquellos bienes puestos a disposición judicial, embargados, incautados o aprehendidos en el curso de un procedimiento penal.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 367 bis

Tendrán la consideración de efectos judiciales, en el orden penal, todos aquellos bienes puestos a disposición judicial, embargados, incautados o aprehendidos en el curso de un procedimiento penal.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 367 bis

¿Qué dice el Artículo 367 bis del LECrim?

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¿El Artículo 367 bis del LECrim está vigente?

El artículo 367 bis del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 367 bis dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO II BIS.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 367 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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