Resumen del Artículo 361

Artículo 361 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Para verificar éste se incluirá por el Ministro de Gracia y Justicia en los presupuestos de cada año la cantidad que se conceptúe necesaria.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 361

Para verificar éste se incluirá por el Ministro de Gracia y Justicia en los presupuestos de cada año la cantidad que se conceptúe necesaria.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 361

¿Qué dice el Artículo 361 del LECrim?

Para verificar éste se incluirá por el Ministro de Gracia y Justicia en los presupuestos de cada año la cantidad que se conceptúe necesaria.

¿El Artículo 361 del LECrim está vigente?

El artículo 361 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 361 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 361?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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