Resumen del Artículo 358

Artículo 358 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)Cada uno de los citados Profesores que informe como perito en virtud de orden judicial, percibirá por sus honorarios e indemnización de los gastos que el desempeño de este servicio le ocasione, la cantidad que se fije en los reglamentos, no estando obligado a trabajar más de…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 358

Cada uno de los citados Profesores que informe como perito en virtud de orden judicial, percibirá por sus honorarios e indemnización de los gastos que el desempeño de este servicio le ocasione, la cantidad que se fije en los reglamentos, no estando obligado a trabajar más de tres horas por día, excepto en casos urgentes o extraordinarios, lo que se hará constar en los autos.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 358

¿Qué dice el Artículo 358 del LECrim?

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¿El Artículo 358 del LECrim está vigente?

El artículo 358 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 358 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 358?

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