Artículo 35
Contra el auto en que se deniegue el requerimiento de inhibición sólo habrá lugar al recurso de casación.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 35
Artículo 35 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Contra el auto en que se deniegue el requerimiento de inhibición sólo habrá lugar al recurso de casación.
Contra el auto en que se deniegue el requerimiento de inhibición sólo habrá lugar al recurso de casación.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Contra el auto en que se deniegue el requerimiento de inhibición sólo habrá lugar al recurso de casación.
El artículo 35 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II.
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