Resumen del Artículo 347

Artículo 347 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — El Médico forense está obligado a practicar todo acto o diligencia propios de su profesión e instituto con el celo, esmero y prontitud que la naturaleza del caso exija y la administración de justicia requiera.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 347

El Médico forense está obligado a practicar todo acto o diligencia propios de su profesión e instituto con el celo, esmero y prontitud que la naturaleza del caso exija y la administración de justicia requiera.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 347

¿Qué dice el Artículo 347 del LECrim?

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¿El Artículo 347 del LECrim está vigente?

El artículo 347 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 347 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 347?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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