Resumen del Artículo 344

Artículo 344 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Con el nombre de Médico forense habrá en cada Juzgado de instrucción un facultativo encargado de auxiliar a la administración de justicia en todos los casos y actuaciones en que sea necesaria o conveniente la intervención y servicios de su profesión en cualquier punto de la…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 344

Con el nombre de Médico forense habrá en cada Juzgado de instrucción un facultativo encargado de auxiliar a la administración de justicia en todos los casos y actuaciones en que sea necesaria o conveniente la intervención y servicios de su profesión en cualquier punto de la demarcación judicial.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 344

¿Qué dice el Artículo 344 del LECrim?

Con el nombre de Médico forense habrá en cada Juzgado de instrucción un facultativo encargado de auxiliar a la administración de justicia en todos los casos y actuaciones en que sea necesaria o…

¿El Artículo 344 del LECrim está vigente?

El artículo 344 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 344 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 344?

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