Resumen del Artículo 335

Artículo 335 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Siendo habida la persona o cosa objeto del delito, el Juez instructor describirá detalladamente su estado y circunstancias, y especialmente todas las que tuviesen relación con el hecho punible. Si por tratarse de delito de falsificación cometida en documentos o efectos…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 335

Siendo habida la persona o cosa objeto del delito, el Juez instructor describirá detalladamente su estado y circunstancias, y especialmente todas las que tuviesen relación con el hecho punible.

Si por tratarse de delito de falsificación cometida en documentos o efectos existentes en dependencias de las Administraciones Públicas hubiere imprescindible necesidad de tenerlos a la vista para su reconocimiento pericial y examen por parte del Juez o Tribunal, el Secretario judicial los reclamará a las correspondientes Autoridades, sin perjuicio de devolverlos a los respectivos Centros oficiales después de terminada la causa.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 335

¿Qué dice el Artículo 335 del LECrim?

Siendo habida la persona o cosa objeto del delito, el Juez instructor describirá detalladamente su estado y circunstancias, y especialmente todas las que tuviesen relación con el hecho punible. Si…

¿El Artículo 335 del LECrim está vigente?

El artículo 335 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 335 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 335?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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