Resumen del Artículo 320

Artículo 320 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — La intervención del actor civil en el sumario se limitará a procurar la práctica de aquellas diligencias que puedan conducir al mejor éxito de su acción, apreciadas discrecionalmente por el Juez instructor.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 320

La intervención del actor civil en el sumario se limitará a procurar la práctica de aquellas diligencias que puedan conducir al mejor éxito de su acción, apreciadas discrecionalmente por el Juez instructor.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 320

¿Qué dice el Artículo 320 del LECrim?

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¿El Artículo 320 del LECrim está vigente?

El artículo 320 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 320 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 320?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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