Artículo 317
El Juez municipal tendrá las mismas facultades que el de instrucción para no comunicar al querellante particular las actuaciones que practicare.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 317
Artículo 317 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — El Juez municipal tendrá las mismas facultades que el de instrucción para no comunicar al querellante particular las actuaciones que practicare.
El Juez municipal tendrá las mismas facultades que el de instrucción para no comunicar al querellante particular las actuaciones que practicare.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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El Juez municipal tendrá las mismas facultades que el de instrucción para no comunicar al querellante particular las actuaciones que practicare.
El artículo 317 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO II.
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