Resumen del Artículo 3

Artículo 3 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Un Real Decreto fijará, con la debida anticipación, el día en que han de constituirse los nuevos Tribunales.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 3

Un Real Decreto fijará, con la debida anticipación, el día en que han de constituirse los nuevos Tribunales.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 3

¿Qué dice el Artículo 3 del LECrim?

Un Real Decreto fijará, con la debida anticipación, el día en que han de constituirse los nuevos Tribunales.

¿El Artículo 3 del LECrim está vigente?

El artículo 3 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 3 dentro del LECrim?

Forma parte del articulado del Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 3?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.