Artículo 3
Un Real Decreto fijará, con la debida anticipación, el día en que han de constituirse los nuevos Tribunales.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 3
Artículo 3 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Un Real Decreto fijará, con la debida anticipación, el día en que han de constituirse los nuevos Tribunales.
Un Real Decreto fijará, con la debida anticipación, el día en que han de constituirse los nuevos Tribunales.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Un Real Decreto fijará, con la debida anticipación, el día en que han de constituirse los nuevos Tribunales.
El artículo 3 del LECrim está vigente.
Forma parte del articulado del Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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