Resumen del Artículo 280

Artículo 280 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — El particular querellante prestará fianza de la clase y en la cuantía que fijare el Juez o Tribunal para responder de las resultas del juicio.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 280

El particular querellante prestará fianza de la clase y en la cuantía que fijare el Juez o Tribunal para responder de las resultas del juicio.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 280

¿Qué dice el Artículo 280 del LECrim?

El particular querellante prestará fianza de la clase y en la cuantía que fijare el Juez o Tribunal para responder de las resultas del juicio.

¿El Artículo 280 del LECrim está vigente?

El artículo 280 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 280 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 280?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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