Resumen del Artículo 28

Artículo 28 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Si el Juez municipal estimare que procede el requerimiento de inhibición, lo mandará practicar por medio de oficio, en el cual consignará los fundamentos de su auto. El oficio se remitirá dentro de veinticuatro horas precisamente.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 28

Si el Juez municipal estimare que procede el requerimiento de inhibición, lo mandará practicar por medio de oficio, en el cual consignará los fundamentos de su auto.

El oficio se remitirá dentro de veinticuatro horas precisamente.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 28

¿Qué dice el Artículo 28 del LECrim?

Si el Juez municipal estimare que procede el requerimiento de inhibición, lo mandará practicar por medio de oficio, en el cual consignará los fundamentos de su auto. El oficio se remitirá dentro de…

¿El Artículo 28 del LECrim está vigente?

El artículo 28 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 28 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 28?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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