Resumen del Artículo 260

Artículo 260 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)La obligación establecida en el artículo anterior no comprende a los impúberes ni a los que no gozaren del pleno uso de su razón.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 260

La obligación establecida en el artículo anterior no comprende a los impúberes ni a los que no gozaren del pleno uso de su razón.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 260

¿Qué dice el Artículo 260 del LECrim?

La obligación establecida en el artículo anterior no comprende a los impúberes ni a los que no gozaren del pleno uso de su razón.

¿El Artículo 260 del LECrim está vigente?

El artículo 260 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 260 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 260?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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