Resumen del Artículo 258

Artículo 258 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Sin perjuicio de las correcciones especiales que establece esta Ley para casos determinados son también aplicables las disposiciones contenidas en el título XIII del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil a cuantas personas, sean o no funcionarios, asistan o de cualquier modo…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 258

Sin perjuicio de las correcciones especiales que establece esta Ley para casos determinados son también aplicables las disposiciones contenidas en el título XIII del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil a cuantas personas, sean o no funcionarios, asistan o de cualquier modo intervengan en los juicios criminales, siendo los Jueces municipales, los Jueces de instrucción, los Tribunales de lo criminal y el Supremo quienes, respectivamente, en su caso, podrán imponer las correcciones disciplinarias correspondientes.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 258

¿Qué dice el Artículo 258 del LECrim?

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¿El Artículo 258 del LECrim está vigente?

El artículo 258 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 258 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 258?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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