Resumen del Artículo 245

Artículo 245 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Aprobadas o reformadas la tasación y regulación, se procederá a hacer efectivas las costas por la vía de apremio establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil con los bienes de los que hubiesen sido condenados a su pago.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 245

Aprobadas o reformadas la tasación y regulación, se procederá a hacer efectivas las costas por la vía de apremio establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil con los bienes de los que hubiesen sido condenados a su pago.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 245

¿Qué dice el Artículo 245 del LECrim?

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¿El Artículo 245 del LECrim está vigente?

El artículo 245 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 245 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 245?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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