Artículo 239
En los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 239
Artículo 239 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — En los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales.
En los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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En los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales.
El artículo 239 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO.
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