Resumen del Artículo 239

Artículo 239 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — En los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 239

En los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 239

¿Qué dice el Artículo 239 del LECrim?

En los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales.

¿El Artículo 239 del LECrim está vigente?

El artículo 239 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 239 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 239?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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