Resumen del Artículo 234

Artículo 234 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Recibido dicho informe, el Secretario judicial lo pasará al Fiscal, si la causa fuere por delito en que tenga que intervenir, para que emita dictamen por escrito en el término de tres días.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 234

Recibido dicho informe, el Secretario judicial lo pasará al Fiscal, si la causa fuere por delito en que tenga que intervenir, para que emita dictamen por escrito en el término de tres días.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 234

¿Qué dice el Artículo 234 del LECrim?

Recibido dicho informe, el Secretario judicial lo pasará al Fiscal, si la causa fuere por delito en que tenga que intervenir, para que emita dictamen por escrito en el término de tres días.

¿El Artículo 234 del LECrim está vigente?

El artículo 234 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 234 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 234?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.