Resumen del Artículo 229

Artículo 229 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Si el apelante se hubiese personado, el Secretario judicial le dará vista de los autos por término de tres días para instrucción. Después de él seguirá la vista, por igual término, a las demás partes personadas, y por último al Fiscal, si la causa fuese por delito de los que dan…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 229

Si el apelante se hubiese personado, el Secretario judicial le dará vista de los autos por término de tres días para instrucción.

Después de él seguirá la vista, por igual término, a las demás partes personadas, y por último al Fiscal, si la causa fuese por delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio, o de aquellos que puedan perseguirse previa denuncia de los interesados.

Sin embargo, de lo dispuesto en los párrafos anteriores, no se dará vista a las partes de lo que fuese para ellas de carácter reservado, tal como lo hubiera acordado el Juez o Tribunal.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 229

¿Qué dice el Artículo 229 del LECrim?

Si el apelante se hubiese personado, el Secretario judicial le dará vista de los autos por término de tres días para instrucción. Después de él seguirá la vista, por igual término, a las demás partes…

¿El Artículo 229 del LECrim está vigente?

El artículo 229 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 229 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 229?

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