Resumen del Artículo 226

Artículo 226 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Para el señalamiento de los particulares que hayan de testimoniarse no podrá darse vista al apelante de los autos que para él tuvieren carácter de reservados.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 226

Para el señalamiento de los particulares que hayan de testimoniarse no podrá darse vista al apelante de los autos que para él tuvieren carácter de reservados.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 226

¿Qué dice el Artículo 226 del LECrim?

Para el señalamiento de los particulares que hayan de testimoniarse no podrá darse vista al apelante de los autos que para él tuvieren carácter de reservados.

¿El Artículo 226 del LECrim está vigente?

El artículo 226 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 226 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 226?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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