Artículo 226
Para el señalamiento de los particulares que hayan de testimoniarse no podrá darse vista al apelante de los autos que para él tuvieren carácter de reservados.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 226
Artículo 226 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Para el señalamiento de los particulares que hayan de testimoniarse no podrá darse vista al apelante de los autos que para él tuvieren carácter de reservados.
Para el señalamiento de los particulares que hayan de testimoniarse no podrá darse vista al apelante de los autos que para él tuvieren carácter de reservados.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Para el señalamiento de los particulares que hayan de testimoniarse no podrá darse vista al apelante de los autos que para él tuvieren carácter de reservados.
El artículo 226 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I.
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