Resumen del Artículo 223

Artículo 223 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Interpuesto el recurso de apelación el Juez lo admitirá, en uno o en ambos efectos, según sea procedente.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 223

Interpuesto el recurso de apelación el Juez lo admitirá, en uno o en ambos efectos, según sea procedente.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 223

¿Qué dice el Artículo 223 del LECrim?

Interpuesto el recurso de apelación el Juez lo admitirá, en uno o en ambos efectos, según sea procedente.

¿El Artículo 223 del LECrim está vigente?

El artículo 223 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 223 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 223?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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