Resumen del Artículo 221

Artículo 221 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Los recursos de reforma, apelación y queja se interpondrán siempre en escrito autorizado con firma de Letrado.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 221

Los recursos de reforma, apelación y queja se interpondrán siempre en escrito autorizado con firma de Letrado.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 221

¿Qué dice el Artículo 221 del LECrim?

Los recursos de reforma, apelación y queja se interpondrán siempre en escrito autorizado con firma de Letrado.

¿El Artículo 221 del LECrim está vigente?

El artículo 221 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 221 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 221?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.