Artículo 213
El recurso de queja para cuya interposición no señale término la Ley podrá interponerse en cualquier tiempo, mientras estuviese pendiente la causa.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 213
Artículo 213 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — El recurso de queja para cuya interposición no señale término la Ley podrá interponerse en cualquier tiempo, mientras estuviese pendiente la causa.
El recurso de queja para cuya interposición no señale término la Ley podrá interponerse en cualquier tiempo, mientras estuviese pendiente la causa.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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El recurso de queja para cuya interposición no señale término la Ley podrá interponerse en cualquier tiempo, mientras estuviese pendiente la causa.
El artículo 213 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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