Resumen del Artículo 201

Artículo 201 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 201

Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 201

¿Qué dice el Artículo 201 del LECrim?

Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.

¿El Artículo 201 del LECrim está vigente?

El artículo 201 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 201 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 201?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.