Artículo 201
Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 201
Artículo 201 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
El artículo 201 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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