Resumen del Artículo 199

Artículo 199 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Los Jueces y Tribunales impondrán, en su caso, dicha corrección disciplinaria a sus auxiliares y subalternos, sin necesidad de petición de parte; y si no lo hicieren, incurrirán a su vez en responsabilidad.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 199

Los Jueces y Tribunales impondrán, en su caso, dicha corrección disciplinaria a sus auxiliares y subalternos, sin necesidad de petición de parte; y si no lo hicieren, incurrirán a su vez en responsabilidad.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 199

¿Qué dice el Artículo 199 del LECrim?

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¿El Artículo 199 del LECrim está vigente?

El artículo 199 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 199 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 199?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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