Resumen del Artículo 193

Artículo 193 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Los exhortos a Tribunales extranjeros se dirigirán por la vía diplomática, en la forma establecida en los tratados, y a falta de éstos, en la que determinen las disposiciones generales del Gobierno. En cualquier otro caso se estará al principio de reciprocidad.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 193

Los exhortos a Tribunales extranjeros se dirigirán por la vía diplomática, en la forma establecida en los tratados, y a falta de éstos, en la que determinen las disposiciones generales del Gobierno.

En cualquier otro caso se estará al principio de reciprocidad.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 193

¿Qué dice el Artículo 193 del LECrim?

Los exhortos a Tribunales extranjeros se dirigirán por la vía diplomática, en la forma establecida en los tratados, y a falta de éstos, en la que determinen las disposiciones generales del Gobierno.…

¿El Artículo 193 del LECrim está vigente?

El artículo 193 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 193 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 193?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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